5 modificaciones de la Normativa de CNV para PFC

5 modificaciones de la Normativa de CNV para PFC

Después de una consulta pública que realizó la CNV para recibir propuestas sobre cambios necesarios en la Regulación de las Plataformas de Financiamiento Colectivo, se publicó una actualización en la Resolución RG822-19 con algunas modificaciones necesarias y vigente a partir del 6 de Diciembre de 2019.

La Resolución destaca 5 cambios importantes y positivos para la creación de una Plataforma de Financiamiento Colectivo posible en Argentina:

1. Ajuste en el Patrimonio Neto mínimo de la PFC

Se adaptó el monto patrimonial mínimo que deben tener las PFC equivalente a UVA (Unidades de Valor Adquisitivo) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER”, instauradas por el Banco Central de la República Argentina – Ley N°25.827.

A partir de ahora, las PFC deberán contar en forma permanente con un patrimonio neto mínimo equivalente a 5.746 UVA (Unidades de Valor Adquisitivo), que deberá surgir de los estados contables.

En términos reales a día de hoy no hay ningún cambio con los $250.000 que decía la anterior regulación, pero es una modificación que servirá a futuro porque se adaptará a la inflación.

Si querés calcular cuánto son 5.746 UVA hoy, ingresa a la Calculadora UVA del BCRA.

2. Participación de la PFC en la Ronda de Inversión Colectiva

Se permite la participación en Proyectos de Financiamiento Colectivo por parte de la PFC por un monto no superior al 10% del monto objetivo buscado por cada proyecto. En caso de participar, la PFC debe indicarle a la comunidad inversora el monto de participación de la Plataforma en ese proyecto. La PFC debe participar en iguales condiciones y monto en la totalidad de los proyectos publicados en su plataforma.

Esta modificación es un muy buena noticia, porque le permite a las Plataformas mostrar más transparencia en la selección de sus proyectos. Si ellos invierten junto a la comunidad, es un gesto de seguridad para los inversores saber que ganan todos o pierden todos.

3. Ampliación en el monto máximo de financiamiento

Se ajustó a UVA el monto máximo posible de recaudar para un Proyecto a lo largo de un período de 12 meses. Esto implica que se va a actualizar a medida que varíe el valor de las Unidades de Valor Adquisitivo sujetas al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), y que se aumentó 30 veces el monto máximo a valor de hoy con respecto a lo determinado en la anterior regulación.

Un Proyecto de Financiamiento Colectivo puede realizar una Ronda de Inversión Colectiva dentro de una PFC por un monto de hasta 1.500.000 UVA (Unidades de Valor Adquisitivo).

Si querés calcular cuánto son 1.500.000 UVA hoy, ingresa a la Calculadora UVA del BCRA.

4. Cambios en los % objetivos de la Ronda

Antes de esta modificación un Proyecto debía lograr el 100% del financiamiento objetivo para poner disponer de los fondos recaudados.

La modificación ahora permite obtener los fondos recaudados si el Proyecto de Financiamiento Colectivo logra alcanzar un monto por un porcentaje igual o superior al 85%.

Para poder confirmar la ronda a pesar de no haber llegado al 100% del objetivo propuesto, la PFC deberá notificar a los inversores de la posibilidad de continuar con el Proyecto y estos deberán aceptar por unanimidad en un plazo entre 30 y 45 días.

El Proyecto debe presentar un nuevo Plan de Negocios adaptado a la cantidad recaudada para la evaluación de los inversores.

5. Ampliación del monto máximo de inversión

Se amplía el porcentaje de participación que puede tomar un inversor dentro de un Proyecto de Financiamiento Colectivo y se calcula en UVA (Unidades de Valor Adquisitivo) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER”, instauradas por el Banco Central de la República Argentina – Ley N°25.827.

La regulación de 2017 permitía hasta $20.000 o un 5% del total de la ronda, el que fuere menor, y ahora la modificación permite adquirir hasta un 10% del monto total buscado por el Proyecto o 150.000 UVA, el que fuere menor.

Este cambio es el más significativo, como así era el más necesario. A partir de ahora los inversores pueden invertir en un Proyecto de Financiamiento Colectivo 300 veces más que antes.

Finalmente la resolución indica que en el caso de los Inversores Calificados en los términos definidos por el artículo 12 de la Sección I, del Capítulo VI, del Título II de las Normas (N.T. 2013 y mod.), no será de aplicación el límite de 150.000 UVA, manteniéndose el límite de inversión del 10% por Proyecto.

Si querés calcular cuánto son 150.000 UVA hoy, ingresa a la Calculadora UVA del BCRA.


Como dato curioso del punto anterior, si hacemos el cálculo nos damos entre las posibilidades de inversión entre los inversores calificados y no calificados llegamos a la conclusión que no hay ninguna diferencia. El límite máximo de 10% aplica siempre como número menor, y se iguala con la valuación de 150.000 UVA sólo si el proyecto está buscando el monto máximo posible de 1.500.000 UVA (el monto máximo para invertir es el 10% del monto máximo de emisión del Proyecto de Financiamiento Colectivo.

Más allá de ese detalle, donde quizás se podría aprovechar a extender a un 20% o un 30% la capacidad inversora del Inversor Calificado, creo que las modificaciones son todas positivas y en línea con el objetivo de hacer más fácil y posible la inversión de todos en emprendimientos argentinos.

Les dejo la tabla actualizada de las características de las Plataformas de Financiamiento Colectivo según las regulaciones.

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