El Ministerio de Producción en su ley de Apoyo al Capital Emprendedor le dio una definición a lo que se considerará un «Emprendimiento», un «Emprendimiento Argentino», un «Emprendimiento Dinámico» y los «Emprendedores».
Emprendimiento
Emprendimiento: Cualquier actividad con o sin fines de lucro desarrollada en la República Argentina por una persona jurídica nueva o cuya fecha de constitución no exceda los siete (7) años.
Emprendimiento Argentino
A pesar que el Ministerio de Producción ya define al Emprendimiento como una actividad desarrollada en Argentina, para que sea considerado efectivamente un emprendimiento argentino debe tener una sociedad constituida en el país y cumplir dos de estas cuatro condiciones:
- Que más del 50% de sus emprendedores originales tengan residencia efectiva en Argentina
- Que al menos el 50% de la gerencia de primera línea, incluyendo sin limitación al gerente operativo y el gerente tecnológico (o figuras funcionalmente análogas a ellas) tengan residencia efectiva
- Que al menos el 25% de la facturación durante el último año calendario sea generada y emitida en el territorio de Argentina.
- Que al menos el 25% de los gastos en concepto de pago a proveedores del Emprendimiento durante el último año calendario sean realizados a personas humanas o jurídicas residentes en Argentina.
Emprendimiento Dinámico
Se considera «Emprendimiento Dinámico» a una actividad productiva con fines de lucro, cuyos emprendedores originales conserven el control político de la persona jurídica, entendiendo éste como los votos necesarios para formar la voluntad social, elegir a la mayoría de los miembros del órgano de administración y adoptar decisiones en cuanto a su gestión.
Emprendedores
Aquellas personas humanas que den inicio a nuevos proyectos productivos en la República Argentina, o desarrollen y lleven a cabo un emprendimiento en los términos de esta ley.
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Fuentes:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/res434-i.pdf
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/273567/norma.htm